martes, 25 de noviembre de 2008

ACCIÓN DE TUTELA

Establecida en el Artículo 86 de la Constitución, es aquellamediante la cual, cualquier persona podrá reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisiónde cualquier autoridad pública.
La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicite latutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento,podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la CorteConstitucional para su eventual revisión.
Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ningún caso podrá transcurrir más de 10 días entre la solicitud de tutela y su resolución.
La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particularesencargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave ydirectamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle enestado de subordinación o indefensión.Tiene su desarrollo legal en los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992.

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