miércoles, 26 de noviembre de 2008

CALAMIDAD PÚBLICA

Desgracia, infortunio que afecta a muchos, tales comoincendios, terremotos e inundaciones.

Los gobernadores, alcaldes e inspectores de policía durante estos acontecimientos que pueden ser de origen natural o humano, están autorizados para tomar las siguientes medidas: ordenar la demolición de edificios y obras que amenacen ruina o peligro. Ordenar la construcción de obras y tareas urgentes para impedir, disminuir o detener los efectos provenientes del fenómeno que haya provocado la calamidad. Regular la movilización de personas o vehículos; ordenar la desocupación de casas, almacenes o tiendas que amenacen ruina o su sellamiento. Disponer obras para desviar el cauce de las aguas y ordenar la suspensión de reuniones o de espectáculos públicos y el funcionamiento de escuelas y colegios. Controlar con la policía el aprovisionamiento de víveres, drogas y la prestación de servicios; organizar campamentos para la protección de la población afectada.

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