miércoles, 26 de noviembre de 2008
COORDINACIÓN EN ATENCIÓN DE DESASTRES.
La coordinación en materia de prevención y atención de desastres deberá garantizarse entre las entidades del orden nacional y local, de manera que exista la verdadera armonía, consistencia, coherencia y continuidad en las actividades a su interior, en razón con las demás instancias sectoriales y regionales para efectos de la prevención y atención de desastres.
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