miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONDUCTA DESVIADA.

Para los criminólogos críticos, creadores de una corriente del pensamiento criminológico, al decir de López Rey, criminólogo español, es un concepto producto de la imaginación de un grupo más o menos homogéneo de criminólogos autocalificados de radicales e innovadores.
Han introducido el término desviación como algo que debe tenerse en cuenta en la
determinación de la criminalidad e incluso como sustitutivo de ésta.
Dice Manuel López Rey, que no existe todavía un concepto claro y una definición sobre
lo que debe entenderse por conducta desviada. Sus promotores sufren de una
marxismo o izquierdismo en que también involucran términos como desorganización,
anomia (a: sin; nomus: ley ó regla, que significa desviación de leyes naturales o
irregularidad), alienación, subcultura, etc.
En sus planteamientos se muestran partidarios de legalizar la toxicomanía, las
perversiones sexuales, la pornografía, la obscenidad, etc., conductas que no admite el marxismo.
En América Latina esta teoría viene siendo imitada o seguida por criminólogos de
izquierda, pese a que no ha sido bien entendida.
Es una teoría que pretende ser justificada desde el punto de vista socio - político a través de los movimientos de protesta, organizados contra regímenes socio -económicos que según ellos mantienen o estimulan la desigualdad social.
La llamada teoría, tesis o postulado de la desviación, no es más que una serie de observaciones, lucubraciones y descripciones sobre una diversidad de situaciones, condiciones, tipos de vida y formas de conducta, arbitrariamente puestas bajo el rótulo de la desviación. Por lo tanto, es eminentemente subjetiva y significa el retroceso a un individualismo que socio - políticamente se encuentra ya superado.

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