La persona sorprendida en flagrancia puede ser capturada por cualquiera autoridad o persona y conducida en el acto a más tardar en el término de la distancia ante el funcionario judicial competente para iniciar la investigación, a quien deberá rendirse el informe sobre los motivos de la captura.
Cuando por cualquier circunstancia, no atribuida a quien hubiere realizado la captura, el aprehendido no pudiere ser conducido ante autoridad judicial competente, será recluido en la cárcel del lugar o en otro establecimiento oficial destinado al efecto, debiéndose poner a disposición de la autoridad judicial, durante la primera hora hábil del día siguiente, con el informe respectivo. Para efectos de esta disposición, todos los días son hábiles.En ningún caso el capturado podrá permanecer más de 36 horas por cuenta de funcionario distinto del fiscal o juez. (Ver flagrancia)
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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