miércoles, 26 de noviembre de 2008

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADORES Y ALCALDES CON LA POLICÍA

- Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley a la Asamblea Departamental o al Consejo Municipal, según el caso, y garantizar su cumplimiento.
- Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto delrespectivo comandante,
- Disponer con el respectivo comandante de la policía el servicio de vigilancia urbana y rural.
- Promover en coordinación con el comandante de la policía, programas de;actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los derechos humanos y losvalores cívicos.
- Solicitar al comandante de la policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción.
- Convocar o presidir el consejo de seguridad departamental o municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden pública que aprueba el respectivo consejo.
- Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y códigos regionales, encuanto a conocimiento y corrección de contravenciones por parte de loscomandantes de Estación.
- Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, (personal del nivel ejecutivo) suboficiales y agentes, que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción.- Analizar las necesidades de la policía y promover ante la Asamblea Departamental o Consejo Municipal, según el caso, la destinación de las partidas presupuéstales para el efecto. (Ver artículo 16 de la Ley 62 de 1993).

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