miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Organismo
asesor del Presidente de la República para la dirección y el manejo de todo lo
concerniente a la seguridad y defensa nacional. Nació de la fusión del antiguo Consejo Nacional de Seguridad y del Consejo Superior de la Defensa Nacional, por disposición del Decreto 2134 del 30 de diciembre de 1992. Posteriormente, la ley 684 del 13 agosto de 2001, Ley de Seguridad y Defensa Nacional11, lo incorporó como máximo órgano rector del sistema.
Definido como el instrumento que garantiza el debido planeamiento, dirección, ejecución y coordinación de todos los elementos del poder nacional y su fortalecimiento con miras a garantizar la seguridad nacional.
Está conformado por el Presidente de la República - quien lo preside, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el: Comandante General de las Fuerzas Militares, el Director General de la Policía Nacional, el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, los presidentes de las Comisiones Segundas Constitucionales del Congreso de la República, quienes no podrán delegar su representación.
Este organismo tiene como funciones, evaluar los planes específicos de seguridad y
.defensa, presentados por el Ministro de Defensa y hacer las recomendaciones que
hubiere sobre el particular; emitir conceptos sobre los planes de guerra, sobre los
planes de movilización y desmovilización, evaluar las políticas de inteligencia
estratégica y emitir concepto sobre el proyecto de estrategia de seguridad y defensa
nacional entre otros.
Con éstos mismos criterios existen a nivel de departamento los Consejos Departamentales de Segundad; a nivel de regiones, los Consejos Regionales de Seguridad y en las áreas metropolitanas, los Consejos Metropolitanos de Seguridad, y por último, a nivel de los municipios, los Consejos Municipales de Seguridad.
Para efectos del manejo operativo de la Fuerza Pública, el Decreto 2615 del 19 de noviembre de 1991, contempla la creación de los Comités de Orden Público

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