miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONCILIACIÓN

Avenencia de las partes en un acto judicial, previa a la iniciación de un pleito. El acto de conciliación que también se denomina juicio de conciliación procura la transigencia de las partes con el objeto de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar. No es en realidad un juicio, sino un acto,'y el resultado puede ser positivo o negativo. En el primer caso, las partes se avienen; en el segundo, cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que le correspondan.
Sus efectos son en todo caso, de avenirse las partes, los mismos de una sentencia, en ese sentido puede pedirse la ejecución de lo convenido.
En Colombia, la conciliación está prevista para llevarse a cabo en materia laboral,
contencioso administrativo, en la legislación de familia y en materia penal.
En materia penal, la conciliación procede en aquellos delitos que admitan desistimiento o indemnización integral. Puede darse de oficio o a petición de parte y el funcionario señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación en la resolución de apertura de instrucción, lo que se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes y se efectuará con la presencia de sus apoderados.
A solicitud de los sujetos procesales o de oficio, el funcionario judicial podrá disponer
en cualquier tiempo la celebración de la audiencia de conciliación. Dentro de la misma
no se permitirá la intervención directa de los apoderados, únicamente el diálogo con su poderdante para asesorarlo.
Si se llegaré a un acuerdo, el funcionario judicial lo aprobará si lo considera ajustado a, la ley.
Obtenida la conciliación, el Fiscal General de la Nación o su delegado o el juez, podrá suspender la actuación hasta por 60 días, para el cumplimiento de lo acordado.
Si no se cumpliere lo pactado, se continuará inmediatamente la actuación procesal.
En materia laboral, será obligatorio acudir ante las autoridades administrativas del trabajo con el fin de intentar una arreglo conciliatorio como requisito para continuar el proceso. Se entiende por conciliación en materia laboral, el acto por medio del cual las partes, ante un funcionario competente y cumpliendo los requisitos de fondo y de forma, exigidos por la norma que regulan la materia, llegan a un acuerdo para evitar el .que estas acudan a la jurisdicción laboral para dirimir el conflicto.

Son competentes para tramitar las audiencias de conciliación, los inspectores de trabajo.

La conciliación en derecho de familia podrá intentarse previamente a la iniciación del proceso ante el Defensor de Familia competente y sobre asuntos tales como la suspensión de la vida en común, la custodia y cuidado del menor, la cuota alimentaria, la separación de cuerpos y la separación de bienes.
La conciliación contenciosa administrativa se puede llevar a cabo total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, por parte de las personas jurídicas de derecho público o a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial. En esta materia no puede haber conciliación en los asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario.
La conciliación puede ser total o parcial. El acta conciliada total o parcialmente será exigible ejecutivamente. El acta conciliada totalmente, pondrá fin inmediatamente al proceso, cuando por petición de parte o de oficio se pruebe su existencia dentro del proceso.

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