miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONDUCCIÓN OPERATIVA

Desde el punto de vista militar o policial, es la facultad
de los comandantes el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea y del Director de la Policía Nacional, para dirigir las diversas operaciones de la Fuerza Pública, para el
mantenimiento y restablecimiento del orden público o de la defensa de la soberanía o
integridad territorial, bajo los criterios de coordinación, asistencia militar y control
operacional.

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