Funcionario creado por la Ley 62 de 1993,al cual se le asignó la misión de ejercer la vigilancia del régimen disciplinario yoperacional, y tramitar las quejas de la ciudadanía, sin perjuicio de la vigilancia que lescorresponde a los organismos de control establecidos por la Ley.
Como funciones se le señalaron ejercer la veeduría ciudadana y vigilancia del régimen disciplinario y operaciones policiales, verificando el estricto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, disposiciones, órdenes y demás normas expedidas por el Director General para el correcto funcionamiento de las unidades orgánicas estructurales de la Institución y de ésta en su conjunto.
Estas actividades debía cumplirlas como dependencia funcional de la DirecciónGeneral, en los aspectos operativos y de coordinación en lo relacionado con el régimen disciplinario. El Decreto 1670 de junio 17 de 1997, suprimió la Oficina del Comisionado, pero el Decreto 1512 de 2000, en obedecimiento a Sentencia de la Corte Constitucional la restableció como dependencia ubicada dentro de la estructura del Despacho del Ministerio de Defensa, fortaleciendo las funciones que le había asignado en la Ley 62, pues además de dar el curso apropiado a las quejas de la ciudadana y por las autoridades contra miembros de la Policía, le encargó la vigilancia eficaz del Régimen Disciplinario Interno y le otorgó la calidad de máxima instancia disciplinaria, lo cual, parece entrar en contradicción con la facultad preferente de carácter constitucional que en materia disciplinaria le otorga la Constitución Nacional al Procurador General de la Nación, (ver Ombudsaman).
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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