miércoles, 26 de noviembre de 2008

COMPETENCIA

Facultad que posee el juzgador para conocer de un asunto determinado, de tal suerte, que sea este y no otro, quien tenga la posibilidad de ejercer respecto de un asunto específico, la jurisdicción de la cual se haya investido.
Guillermo Cabanellas, en su Diccionario Usual, la define como, "el derecho que tiene un juez o tribunal para el conocimiento, trámite o resolución de un negocio judicial".

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