miércoles, 26 de noviembre de 2008

DECOMISO

. Limitación a la propiedad privada y de interés público que se hace
efectiva como medida de policía, con forma jurídica de sanción, por violación de
disposiciones legales o reglamentarias, o por razones de seguridad, tranquilidad,
salubridad y moralidad pública,
Es de señalar que el decomiso, no tiene por finalidad esencial afectar los objetos
decomisados a usos públicos, aunque tales bienes pueden ser aprovechados por el
Estado siempre que no deban destruirse o no se disponga que deban ser entregados a un tercero con derecho para reclamarlos. .
Si la cosa en nociva per se o pueda constituir un peligro público, su destrucción será obligatoria.
Son decomisables por tanto, los instrumentos y efectos con los que se haya cometido un delito o que provengan de su ejecución, los cuales pasarán a poder del Estado a menos que la ley disponga su destrucción.
En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves o similares, que tengan libre comercio se someterán a los experticios técnicos y se entregarán a su propietario o tenedor legítimo, salvo el derecho de terceros o de normas que dispongan lo contrario, (ver comiso).

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