Para los entendidos el constituyente de 1991 hace en los tres primeros capítulos del Título II de la Constitución una antitécnica y caprichosa clasificación de los derechos humanos, que son divididos en tres grupos.
- Derechos fundamentales, los cuales se encuentran comprendidos entre los artículos 11 a 40 de la Carta.
- Derechos sociales, económicos y culturales, Los cuales se encuentran comprendidos
entre los artículos 42 y 77.
- Los derechos colectivos y del medio ambiente comprendidos entre los artículos 78 y 82,
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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