miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONTRAVENCIÓN

Siempre ha existido la discusión sobre la diferencia entre contravención y delito. Para Carrara, los delitos son hechos moralmente reprobables que ofenden los derechos naturales o los principios de ética universal, mientras que las contravenciones, no tienen ese carácter y pueden constituir hechos moralmente inocentes que se reprimen por razones de mera utilidad pública. Los delitos afectan la seguridad social y pertenecen al derecho punitivo, las contravenciones contrarían la prosperidad de la función del buen gobierno.
Otros han propuesto nuevos criterios de distinción cualitativa, como los que sostienen que es de la índole del delito causar daño a un derecho, en tanto que la contravención solo entraña ordinariamente un peligro.
Los positivistas reconocen con Ferrí, que no existen diferencias cualitativas entre delito y contravención, sino tan solo de grado y cantidad.
Modernamente se acepta la tesis, según la cual entre delito y contravención no existe una diferencia cualitativa sino meramente cuantitativa.
Lo cierto es que el delito y la contravención conservan entre sí considerables
semejanzas desde el punto de vista estructural que no son sino la expresión de una;
diferente reacción jurídica y social frente a conductas que aparecen como antijurídicas,
de las cuales algunas consideradas especialmente graves y peligrosas son
configuradas como delitos, mientras otras, de menor entidad, son calificadas como
contravención.
Pero existen, una teoría moderna que distingue la contravención de la falta y define esta como aquella acción u omisión de indisciplina social que afecta el armonioso desarrollo de las actividades interpersonales y de convivencia ciudadana y que no generan una reacción punitiva del Estado, sino la aplicación de medidas correctivas, orientadas a fortalecer el sentido de la responsabilidad social del infractor.
La Corte Suprema hace pues la diferencia entre delito, contravención y falta y con base en ella en un fallo importante declara la incompetencia de las autoridades de policía para conocer las llamadas contravenciones especiales del entonces del Decreto 522 de 1971.

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