Esta considerado en el nuevo Código Penal, Ley 599 de 2000, como pena sustitutiva de la multa, lo que implica que cuando el condenado no pagare o amortizare voluntariamente o incumpliere el sistema de plazos concedido para el pago de la multa esta se convertirá en arresto de fin de semana, el cual oscilará entre cinco (5) y cincuenta (50) arrestos defines de semana.
El arresto de fines de semana tendrá una duración equivalente a 36 horas y suejecución se llevará a cabo durante los días viernes, sábados y domingos en elestablecimiento carcelario del domicilio del arrestado.
El arresto ya no existe como sanción policial o medida correctiva o de protección, así se desprende del artículo 41 de la Ley 228 de 1995, conocida como de SeguridadCiudadana y que dispone que: "Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley estatutaria que regula los estados de excepción en Colombia, a partir de la vigencia de la presente ley, el allanamiento, los registros y la privación de la libertad no podrán ser ordenadas por las autoridades administrativas. Se dará plena aplicación al articulo 28 de la Constitución Política con las excepciones en ella previstas".
Además la Ley 228 de 1995, en su artículo 15, dispuso que: "salvo las contravenciones especiales de que trata la presente Ley, las previstas en la ley 23 de 1991, y aquellas a que se refiere la ley 30 de 1986, las contravenciones actualmente sancionables con pena de arresto serán sancionadas con pena de multa hasta cinco (5) salarios mínimos legales". Más adelante el artículo 16 expresa que de las contravenciones especiales enunciadas en el párrafo anterior y que se comentan a partir de la fecha de la vigencia de la ley 228, conocerán los jueces penales o promiscuos municipales del lugar donde se cometió el hecho, es decir, que judicializó dichas contravenciones, pues las traslado del conocimiento de las autoridades de policía al conocimiento de los jueces.
En los Estados Unidos, se utiliza el término de arresto como sinónimo de captura.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario