Figura creada por el artículo 86 del Código Nacional de Policía, para efectos de reglamentar la operación conjunta de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, cuando esta resultare insuficiente para controlar grave desorden público o para conjurar catástrofes o calamidades públicas.
De acuerdo con la ley de Seguridad y Defensa Nacional, es procedente cuando seperturbe el orden público y los hechos generadores del mismo desborden la capacidad de la Policía Nacional para su contención.
- Puede ser requerido por los gobernadores, alcaldes y el Comandante de Policíarespectivo, cuando se perturbe el orden público y los hechos generadores delmismo, desborden la capacidad de la Policía Nacional.
- Se podrá requerir verbalmente o por escrito a las Fuerzas Militares, según lascircunstancias lo aconsejen.
- Las Fuerzas Militares responderán el requerimiento de acuerdo con su disponibilidady capacidad, determinando la prioridad del apoyo que deba prestar, según lasituación.
El Código Nacional de Policía, trae además las siguientes condiciones sobre laasistencia militar, normas que no han sido derogadas y que son compatibles con lodicho en los párrafos precedentes:
- Para efectos de las operaciones la policía queda bajo control operativo del Comando de la Unidad Operativa correspondiente.
- Solo se usarán las armas en legítima defensa y como último recurso pararestablecer la seguridad pública.
- Los procedimientos militares deben ajustarse a las situaciones propias de policía.
- La asistencia militar es temporal. Finalizada debe rendirse informe por escrito al superior y a la autoridad civil que la requirió.
- El Presidente de la República puede disponer la asistencia militar.- La misión de la fuerza pública militar es colaborar con la policía de acuerdo al requerimiento formulado, salvo instrucciones especiales del gobierno.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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