miércoles, 26 de noviembre de 2008

ASONADA

Según Osear Lara, autor del libro Pedagogía de la Constitución, se define como reunión, mitin o tumulto de gente o personas con miras a perturbar el orden público y la tranquilidad ciudadana.

El Glosario de Términos y Expresiones Policiales, primera edición, la define como reunión o concurrencia numerosa para impedir tumultuaria y violentamente las decisiones de las autoridades políticas administrativas o jurisdiccionales.

El articulo 469 del Código Penal, al tipificar esta figura expresa que incurren en esta conducta los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

Como característica o rasgo peculiar de una multitud se fijan los siguientes: su carácter transitorio, su distribución espacial y un centro común de atención y de acción. Nunca ha sido determinado el número de personas necesario para formar una multitud, pero de cualquier manera, puede decirse que incluye un número de individuos lo suficiente para borrar cualquier relación directa entre éstos, lo que los sociólogos llaman relación "cara a cara". Sin embargo debe existir un contacto físico u hombro a hombro y un grado considerable de estimulación entre sus componentes a lo cual se agrega un cierto sentimiento de poder de la masa que conforman.

Las multitudes turbulentas actúan no en virtud de las ideas sino al impulso de sentimientos elementales, simplistas y primitivos. Entre sujetos que componen una multitud turbulenta o violenta desaparecen las inhibiciones, los frenos de sentido crítico, morales, de respeto social, de tradición, de educación, etc., que son habituales en el comportamiento normal de las mismas personas.De otra parte, la facultad de interponer recurso contra un acto de autoridad reconocido por la ley, no faculta al interesado o interesados para exigir su omisión o comisión de forma tumultuaria y violenta. Además el acto de autoridad, propio de sus funciones debe estar determinado por razón de justicia, (ver rebelión y sedición).

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