Es una reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Habrá por lo menos dos cabildos abiertos en cada período de sesiones ordinarias de estos organismos.
La solicitud para que sea discutido un asunto en cabildo abierto debe ser presentadapor un número de ciudadanos igual al cinco por mil del respectivo censo electoral ante la corporación que corresponda y con 15 días de anticipación a la fecha del inicio del periodo de sesiones. Cualquier asunto de interés de la comunidad puede ser materia del cabildo abierto siempre que no se refiera a proyectos de ordenanza, de acuerdo o cualquier otro acto administrativo.
A los cabildos podrán asistir todas las personas interesadas pero quien desee participar en el debate deberá inscribirse mínimo con tres días de anticipación a la celebración de evento presentando un resumen escrito de lo que va a ser su intervención.
Las normas necesarias para la convocatoria y funcionamiento de Cabildos abiertos queno estén contenidas en la ley podrán ser reglamentadas por el respectivo concejo ojunta administradora local.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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