miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONSULTA POPULAR

Es el acto mediante el cual el Presidente de la República con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, puede consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria, la consulta no podrá realizarse en concurrencia con otro acto de carácter electoral.
Los Gobernadores y los Alcaldes podrán realizar consultas populares para decidir
asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio. La consulta popular
puede ser suspendida por el Presidente de la República por motivos de orden público
durante la vigencia de cualquiera de los estados de excepción. .
La Consulta sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar parcial o totalmente la Constitución le corresponde realizarla al Congreso de la República por decisión mayoritaria de sus miembros.

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