Es aquel dictado por el Presidente de la República, con fundamento en las precisas facultades extraordinarias que le confiere el Congreso por un término de seis (6) meses para expedir normas con fuerza de ley, cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara.
El Congreso podrá en todo tiempo por iniciativa propia modificar los decretos leyes
dictados por el Gobierno en uso de estas facultades, las cuales no se podrán conferir
para expedir códigos, leyes estatutarias u orgánicas
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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