miércoles, 26 de noviembre de 2008

DEBIDO PROCESO

Es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del
Estado de derecho que excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o
praeter legem.
Como las demás funciones del Estado, la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico: solo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan positiva y negativamente a los servidores públicos.

El derecho al debido proceso comprende básicamente: El derecho a la jurisdicción,
que a su vez implica el libre e igualitario acceso a los jueces, obtener de la Rama
Judicial decisiones motivadas, poder impugnar las decisiones judiciales y el
cumplimiento de lo decidido en el fallo
Derecho al juez natural, lo cual significa, ser juzgado por el funcionario que tiene la
capacidad o aptitud legal para ejercer la jurisdicción en el caso concreto; excluye todo procesamiento por autoridad distinta a la jurídicamente facultada por la Constitución o la ley.
Derecho a la defensa judicial, entendida como el empleo de todos los medios legítimos adecuados para hacerse oír y obtener decisión favorable.
Lo anterior implica tiempo y medios adecuados para preparar la defensa, asistencia
idónea, Igualdad ante la ley procesal y buena fe y lealtad de las personas que
intervienen en el proceso.
Derecho a un proceso público y desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual
exige que solo por razones muy graves y excepcionales el proceso quede sustraído en todo o en parte de la publicidad o que el proceso no se vea sometido a dilaciones
injustificadas o inexplicables.
Derecho a la independencia del juez, es decir que ejerza sus funciones separadas de aquellas atribuidas al Ejecutivo y al Legislativo.
Derecho a la imparcialidad del juez, es decir, que pueda decidir con fundamento en los hechos, en el orden jurídico sin prevenciones libre de presiones, influencias o
constreñimientos ilícitos.

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