miércoles, 26 de noviembre de 2008

ALLANAMIENTO

Es la diligencia formal que previo el lleno de los requisitosestablecidos en la Constitución y la ley, autoriza a las autoridades públicas parapenetrar y registrar determinados lugares (inmuebles, naves o aeronaves) relevandotransitoriamente, la protección jurídica de inviolabilidad del domicilio, que como reglageneral lo cobija aún en contra de la voluntad de sus moradores y con el fin de producir unos resultados determinados (capturas, decomisos, registros, obtención de pruebas, etc.);

El allanamiento es procedente cuando hubiere serios motivos para presumir que en un bien inmueble, nave o aeronave se encuentra alguna persona contra quien obra orden de captura, o las armas, instrumentos o efectos con que se haya cometido la infracción o provengan dé su ejecución.

- El funcionario judicial debe ordenarla mediante providencia motivada. La diligenciaimplica el allanamiento y registro del lugar.
- La providencia que ordena el allanamiento no requiere ser notificada, pues es reservada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 293 del C.P.P.
- Se puede allanar sin orden escrita del fiscal cuando se esté cometiendo un delito enlugar no abierto al público.
- Ésta atribución corresponde a la Policía Judicial con la finalidad de impedir que se
siga cometiendo el hecho que dio origen al allanamiento.
- Salvo en casos de flagrancia, el fiscal o un delegado suyo debe estar presente en los allanamientos.

Se denomina allanamiento especial al señalado en el artículo 295 del Código de
Procedimiento Penal y que autoriza el registro de casas y naves que gozan de
inmunidad diplomática.

- Se requiere la venia del respectivo agente diplomático mediante oficio en el cual se rogará la respuesta dentro de las 24 horas siguientes.
- Este oficio debe ser enviado por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- En el caso de registro de la residencia u oficina de los cónsules solo será necesario dar aviso al cónsul respectivo o a la persona encargada del inmueble objeto del mismo.

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