miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONTROL CIUDADANO

El ciudadano común puede ejercer control sobre la actividad policial a través de diversos mecanismos establecidos por la Constitución Nacional y desarrollados por la Ley. Entre estos podemos señalar los siguientes:
El derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre él y que reposen en archivos de entidades públicas o privadas.
En conexidad con lo anterior, el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular o a obtener pronta respuesta.
El derecho a reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
El derecho a acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo e| cumplimiento de una ley o un acto administrativo.
La posibilidad de invocar la protección de los derechos e intereses colectivos relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad, y la salubridad pública y la moral administrativa.
El derecho a ser indemnizado por los daños antijurídicos, causados por la acción o la omisión de los agentes de la autoridad pública, lo cual da lugar a que el Estado en caso de condena repita contra el agente suyo que haya incurrido en la conducta dolosa o gravemente culposa.
El derecho a solicitar a la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas.

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