miércoles, 26 de noviembre de 2008

COMISO

Es la aprehensión que hace el Estado por medio de sus autoridades de los bienes, instrumentos y efectos, con los que se ha realizado un hecho punible o de los que provengan de su ejecución.
El destino de tales bienes depende de la modalidad del hecho, de la naturaleza del bien, la jurisdicción competente y su modo de comercio.
Por ejemplo, tratándose de bienes que no tienen libre comercio, y que provienen de un hecho punible doloso, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o de quien esta designe (Armas de defensa personal, armas de uso privativo de la Fuerza Pública, carros blindados, etc.)
En los eventos en que se involucren estupefacientes o sus precursores es procedente su destrucción previa orden del Fiscal (acetona, éter, pasta de coca, etc.) En los delitos culposos que involucran bienes de libre comercio (vehículos, electrodomésticos, etc. se deberán someter a experticio técnico y entregados en deposito provisional a quien acredite sumariamente su condición de propietario, poseedor o tenedor, lo cual deja el bien fuera de comercio, debiendo ser puesta a órdenes de autoridad competente cuando esto lo requiera, so pena de la sanción correspondiente. Sobre la entrega del bien debe quedar escrita suscrita por quienes en ella hayan intervenido. En caso de duda sobre la propiedad, tenencia o posesión, se deberá remitir la solicitud con las diligencias al funcionario competente, (ver decomiso).

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