miércoles, 26 de noviembre de 2008

DELÍTO

Según Liszt: Delito es: el acto culpable contrario al derecho y sancionado
con una pena". Para Fiarían: "es el hecho culpable, del hombre, contrario a la ley y
conminado por amenaza penal". Según nuestro Código Penal, una conducta es
punible cuando es típica, antijurídica y culpable (ver contravención).
Debe tenerse en cuenta que bajo la denominación de contravenciones se agrupan
delitos que el legislador considera de menor entidad, con criterios no siempre ajustados a la realidad, porque en todo caso evidencian una reacción punitiva del Estado, concretada en la imposición de una pena originariamente privativa de la libertad.
En este orden de ideas es difícil establecer separaciones ontológicas, entre delito y
contravención pues es finalmente el arbitrio soberano del legislador, el que decide
ubicar un determinado comportamiento humano dentro de un tipo delictivo o
contravencional o trasladarlo de aquellas sedes normativas a esta o viceversa, por
consideraciones de orden social, económico, ético o político.

No hay comentarios: