Corresponde al Alcalde: conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, agente del Presidente de la República para efectos de la conservación y restablecimiento del orden público en su jurisdicción.. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (Constitución Política, articulo 315, numeral 2°.).
Para efectos de la conservación del orden público, las ordenes y decretos del alcalde en materia de policía, serán de aplicación preferente a las disposiciones y medidas de los inspectores y demás autoridades de policía de su jurisdicción (Le y 4a. de 1991, artículo 9)
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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