miércoles, 26 de noviembre de 2008

CENTROS DE CONCILIACIÓN

A raíz de la reglamentación en Colombia de la conciliación como mecanismo de arreglo entre las partes en litigio durante un proceso
penal, laboral, contencioso administrativo y de familia, la ley creó los Centros de Conciliación. En este sentido, las asociaciones, agremiaciones, corporaciones y las cámaras de comercio, que tengan un mínimo de 100 miembros y-2 años de existencia,
.previa autorización del Ministerio de Justicia y de conformidad con los requisitos queeste reglamente, podrán organizar sus propios centros de conciliación, los cualesactuarán bajo la vigilancia de dicho Ministerio.
Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, tendrán la obligación de organizar sus propios centros de conciliación.Los centros de conciliación deberán contar con una sede dotada de todos los .elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio y para dar capacitación a los conciliadores que se designen en cumplimiento de la ley, además deben contar con su propio reglamento.

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