miércoles, 26 de noviembre de 2008

ACTO FUERA DEL SERVICIO

Es aquel que no tiene ninguna relación ni con las atribuciones ni obligaciones que por razón de su investidura, obligan a intervenir al funcionario uniformado de la Policía.

No debe confundirse con lo dispuesto en el artículo 8°. de la ley 62 de 1993, que establece para los policías la "obligatoriedad de intervenir" en los siguientes términos: "el personal uniformado de la Policía Nacional, cualquiera que sea su especialidad o circunstancia en que se halle, tiene la obligación de intervenir frente a los casos de policía, de acuerdo con la constitución política, el presente estatuto y demás disposiciones legales". En este caso es evidente que la actuación policial guarda la relación directa con el servicio, (ver acto por razón de la investidura policial).

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