El Código Nacional de Policía, tipifica como contravenciones especiales la venta o suministro de bebidas adulteradas o la adulteración y alteración de las mismas, al igual, que de alimentos. Y de manera general, establece sanción para quien enajene o suministre cosa adulterada, dañada o alterada.
Entonces tenemos, que adulterar significa, fabricar las bebidas, alimentos u objetos tan parecidos a los verdaderos, que con dificultad se puedan distinguir. A su vez/alterar, significa cambiar la sustancia original, dañándola o descomponiéndola.
miércoles, 26 de noviembre de 2008
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