Figura creada por el artículo 88 de la Constitución Política, la cual le defiere al legislador la facultad de regularlas para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de singular naturaleza que se definen en ella.
También regulará las acciones originadas .en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.
martes, 25 de noviembre de 2008
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