martes, 25 de noviembre de 2008

ACCIONES POPULARES

Figura creada por el artículo 88 de la Constitución Política, la cual le defiere al legislador la facultad de regularlas para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de singular naturaleza que se definen en ella.

También regulará las acciones originadas .en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos.

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