martes, 25 de noviembre de 2008
ACCIÓN DISCIPLINARIA
En procedimiento civil es la acción cuyo objeto tiende a reprimir una falta de las reglas deontológicas de una profesión, cuyo resultado eventual es una sanción de índole profesional como la reprensión, la censura, la suspensión o la revocación, etc. Se distingue a la vez de la acción pública ejercida en procura del interés general, y de la acción civil la cual existe en provecho del particular lesionado. Su finalidad es preservar la consideración debida a la organización a la que pertenece la persona que es disciplinada.
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