miércoles, 26 de noviembre de 2008

COARTADA

Argumento suministrado por el acusado de un delito o infracción, sobre hechos y circunstancias aparentemente verdaderos, con el propósito de eludir la responsabilidad que puede derivarse de la comisión del mismo o de su participación como cómplice o coautor.

COACCIÓN

(Ver Coerción)

CLASIFICACIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS

Para los entendidos el constituyente de 1991 hace en los tres primeros capítulos del Título II de la Constitución una antitécnica y caprichosa clasificación de los derechos humanos, que son divididos en tres grupos.

- Derechos fundamentales, los cuales se encuentran comprendidos entre los artículos 11 a 40 de la Carta.
- Derechos sociales, económicos y culturales, Los cuales se encuentran comprendidos
entre los artículos 42 y 77.
- Los derechos colectivos y del medio ambiente comprendidos entre los artículos 78 y 82,

CENTROS DE CONCILIACIÓN

A raíz de la reglamentación en Colombia de la conciliación como mecanismo de arreglo entre las partes en litigio durante un proceso
penal, laboral, contencioso administrativo y de familia, la ley creó los Centros de Conciliación. En este sentido, las asociaciones, agremiaciones, corporaciones y las cámaras de comercio, que tengan un mínimo de 100 miembros y-2 años de existencia,
.previa autorización del Ministerio de Justicia y de conformidad con los requisitos queeste reglamente, podrán organizar sus propios centros de conciliación, los cualesactuarán bajo la vigilancia de dicho Ministerio.
Los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, tendrán la obligación de organizar sus propios centros de conciliación.Los centros de conciliación deberán contar con una sede dotada de todos los .elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al trámite conciliatorio y para dar capacitación a los conciliadores que se designen en cumplimiento de la ley, además deben contar con su propio reglamento.

CAPTURA EN FLAGRANCIA

La persona sorprendida en flagrancia puede ser capturada por cualquiera autoridad o persona y conducida en el acto a más tardar en el término de la distancia ante el funcionario judicial competente para iniciar la investigación, a quien deberá rendirse el informe sobre los motivos de la captura.
Cuando por cualquier circunstancia, no atribuida a quien hubiere realizado la captura, el aprehendido no pudiere ser conducido ante autoridad judicial competente, será recluido en la cárcel del lugar o en otro establecimiento oficial destinado al efecto, debiéndose poner a disposición de la autoridad judicial, durante la primera hora hábil del día siguiente, con el informe respectivo. Para efectos de esta disposición, todos los días son hábiles.En ningún caso el capturado podrá permanecer más de 36 horas por cuenta de funcionario distinto del fiscal o juez. (Ver flagrancia)

CAMPAÑA PSICOLOGICA

Estas campañas estan dirigidas a casos individuales, parejas, familias, jóvenes, padres, niños, adolescentes y la comunidad en general con el objetivo de prevenir, orientar y brindar atención psicológica en casos que requieren orientación y atención en temas de depresión, rebeldía, traumas, conflictos familiares, vocación, suicidio, problemas de aprendizaje, entre otros.

CAPTURA

: Es la restricción del Derecho Constitucional de libertad de locomoción, excepción autorizada por la Constitución y la ley para ciertos eventos, con el lleno previo de unos requisitos, que se materializa con la aprehensión física de una persona, comprometida de una u otra forma, en una investigación penal y que debe ser puesta a disposición de la autoridad competente en un término no mayor de 36 horas.