miércoles, 26 de noviembre de 2008

COMITÉ DE VIGILANCIA

Organismo de carácter interno creada a nivel de distrito o estación de policía con el propósito de analizar los hechos y circunstancias que inciden en la prestación del servicio policial en la jurisdicción de la misma para efectos de mejorar la eficacia de la unidad mediante un óptimo empleo de los recursos humanos y materiales. Sus decisiones se fundamentan en el comportamiento estadístico de las contravenciones y delitos que ocurran en períodos determinados del área territorial a cargo de estas unidades. Incluye la participación de autoridades político administrativas y/o representantes de la comunidad.

COMISO

Es la aprehensión que hace el Estado por medio de sus autoridades de los bienes, instrumentos y efectos, con los que se ha realizado un hecho punible o de los que provengan de su ejecución.
El destino de tales bienes depende de la modalidad del hecho, de la naturaleza del bien, la jurisdicción competente y su modo de comercio.
Por ejemplo, tratándose de bienes que no tienen libre comercio, y que provienen de un hecho punible doloso, pasarán a poder de la Fiscalía General de la Nación o de quien esta designe (Armas de defensa personal, armas de uso privativo de la Fuerza Pública, carros blindados, etc.)
En los eventos en que se involucren estupefacientes o sus precursores es procedente su destrucción previa orden del Fiscal (acetona, éter, pasta de coca, etc.) En los delitos culposos que involucran bienes de libre comercio (vehículos, electrodomésticos, etc. se deberán someter a experticio técnico y entregados en deposito provisional a quien acredite sumariamente su condición de propietario, poseedor o tenedor, lo cual deja el bien fuera de comercio, debiendo ser puesta a órdenes de autoridad competente cuando esto lo requiera, so pena de la sanción correspondiente. Sobre la entrega del bien debe quedar escrita suscrita por quienes en ella hayan intervenido. En caso de duda sobre la propiedad, tenencia o posesión, se deberá remitir la solicitud con las diligencias al funcionario competente, (ver decomiso).

COMISIONADO NACIONAL DE POLICÍA

Funcionario creado por la Ley 62 de 1993,al cual se le asignó la misión de ejercer la vigilancia del régimen disciplinario yoperacional, y tramitar las quejas de la ciudadanía, sin perjuicio de la vigilancia que lescorresponde a los organismos de control establecidos por la Ley.

Como funciones se le señalaron ejercer la veeduría ciudadana y vigilancia del régimen disciplinario y operaciones policiales, verificando el estricto cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, disposiciones, órdenes y demás normas expedidas por el Director General para el correcto funcionamiento de las unidades orgánicas estructurales de la Institución y de ésta en su conjunto.
Estas actividades debía cumplirlas como dependencia funcional de la DirecciónGeneral, en los aspectos operativos y de coordinación en lo relacionado con el régimen disciplinario. El Decreto 1670 de junio 17 de 1997, suprimió la Oficina del Comisionado, pero el Decreto 1512 de 2000, en obedecimiento a Sentencia de la Corte Constitucional la restableció como dependencia ubicada dentro de la estructura del Despacho del Ministerio de Defensa, fortaleciendo las funciones que le había asignado en la Ley 62, pues además de dar el curso apropiado a las quejas de la ciudadana y por las autoridades contra miembros de la Policía, le encargó la vigilancia eficaz del Régimen Disciplinario Interno y le otorgó la calidad de máxima instancia disciplinaria, lo cual, parece entrar en contradicción con la facultad preferente de carácter constitucional que en materia disciplinaria le otorga la Constitución Nacional al Procurador General de la Nación, (ver Ombudsaman).

COMISIÓN NACIONAL DE POLICÍA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Es el mecanismo rector del Sistema Nacional de Participación Ciudadana, encargado deorientar y fiscalizar al más alto nivel las relaciones entre la policía y las autoridades administrativas.

En esta Comisión tienen asiento representantes de los diferentes gremios y grupos sociales, generalmente alineados dentro de las diferentes ONG's.

Para un cubrimiento nacional del control ciudadano hacía la policía se incluye las comisiones departamentales y municipales, cuya estructura y funciones son una copia en pequeño de la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana.

COERCIÓN

Según el diccionario de la Academia de la Lengua, es contener, refrenar o sujetar. Mientras coacción es la fuerza o violencia que se hace a una persona para .obligarla a que diga o ejecute una cosa.
Entonces, debe entenderse que cuando se emplea la fuerza con finalidad negativa, para refrenar un impulso o para aprehender o someter a una persona insubordinada o para reprimir un desorden, debemos hablar de coerción y no de coacción. Por el contrario, cuando se ejerce la fuerza con finalidad positiva como para hacer que una persona ejecute un acto, debe entenderse que se trata de coacción y no de coerción.
Al distinguir entre coacción y coerción, lo que se pretende es resaltar que la fuerza no solo se emplea contra las violaciones del derecho por acción sino por omisión. Basta que el caso este previsto en la ley para que sea lícito emplear la fuerza en la dirección que corresponda, si ello es necesario para la guarda del derecho.Los expositores de la ciencia jurídica emplean indiferentemente estas dos palabras para referirse a la propiedad o atributo del derecho consistente en la posibilidad de apremiar o lograr su cumplimiento por medio del empleo de la fuerza física.

CÓDIGO DE ÉTICA POLICIAL

El ejercicio de la profesión policial se rige por los siguientes postulados:

Como policía tengo la obligación fundamental de servir a la sociedad, proteger vidas ybienes; defender al inocente del engaño, a los débiles de la opresión y la intimidación;emplear la paz contra la violencia y el desorden y respetar los derechosconstitucionales de libertad, igualdad y justicia de todos los hombres.

Llevaré una vida irreprochable como ejemplo para todos; mostraré valor y calma frente al peligro, al desprecio, al abuso o al oprobio; practicaré la moderación en todo y tendré constantemente presente el bienestar de los demás. Seré honesto en mi pensamiento y en mis acciones; tanto en mi vida personal como profesional, seré un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y de los reglamentos de mi institución. Todo lo que observe de naturaleza confidencial o que se me confíe en el ejercicio de mis funciones oficiales, lo guardaré en secreto a menos que su revelación sea necesaria en cumplimiento de mi deber.

Nunca actuaré ilegalmente ni permitiré que los sentimientos, prejuicios, animosidades o amistades personales lleguen a influir sobre mis decisiones. Seré inflexible pero justo con los delincuentes y haré observar las leyes en forma cortes y adecuada, sin temores, ni favores sin malicia o mala voluntad, sin emplear violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jamás recompensas.

Reconozco que el lema Dios y Patria, simboliza la fe del público y que lo acepto en representación de la confianza de mis conciudadanos y que lo conservaré mientras que siga fiel a los principios de la ética policial. Lucharé constantemente para lograr estos objetivos e ideales, dedicándome ante Dios a la profesión escogida: LA POLICÍA.

CÓDIGO DE ÉTICA PARA FUNCIONARIOS DE POLICÍA

El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, fue aprobado el 17 de diciembre de 1979, por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su periodo 34 de Sesiones mediante la Resolución 163. Tomamos para efecto de este diccionario sus apartes principales.
"La defensa del orden público por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley repercute directamente en la calidad de vida de los individuos y de la sociedad en su Conjunto.
Son requisitos y principios previos al desempeño humanitario de las funciones de aplicación de la ley:
- Que la comunidad esté representada en los organismos encargados de hacercumplir la ley y que éstos deben obedecerla y responder ante ella.
- Que todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley forme parte del sistema de justicia penal.
- Que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben estar sujetos al escrutinio público (Comité de Ciudadanos, ministerio, fiscalía jueces, ombudsman, etc.)

Contenido

Artículo Primero
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los
deberes que les impone la ley/sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las
personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad
exigido por su profesión.
Comentario:
Se consideran funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;
1) Los agentes de la ley, nombrados o elegidos con funciones de policía (arresto o captura)
2) Las autoridades militares y las fuerzas de seguridad del Estado con funciones de
policía
- Por servicio a la comunidad se entiende la asistencia personal, económica,
social o de emergencia.
- Por acto ilegal se entiende los violentos de depredación y los previstos en la
legislación penal.

Artículo segundo
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley,respetarán y protegerán la dignidad humana y defenderán los derechos humanos detodas las personas.
Comentario:
1) Se refiere a los derechos protegidos por la legislación nacional e internacional.
2) Abarca la legislación nacional que determine y proteja los derechos humanos.

Artículo tercero
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas,
Comentario:
1) El uso de la fuerza debe ser excepcional, razonablemente necesario según las circunstancias, sin exceder los límites autorizados.
2) El principio de la proporcionalidad que prevén las legislaciones nacionales debe entenderse en los términos consagrados en esta resolución.
3) El uso de las armas de fuego se considera una medida extrema. Debe propenderse por su exclusión, especialmente contra niños. Se aconseja su uso frente a la resistencia armada o peligro inminente contra la vida.

Artículo Cuarto
Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionariosencargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que elcumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.
Comentario
1) Se trata de información referida a la vida privada de las personas.
2) Debe tenerse cuidado en la protección y uso de esa información. 3) Su uso indebido implica responsabilidades


Artículo Quinto
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Comentario:
1) Existen convenios internacionales al respecto.
2) Todo acto de esa naturaleza es una ofensa a la dignidad humana y de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo sexto
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección dé la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se procese.
Comentario:
1) Se refiere a servicios prestados por médicos, paramédicos.
2) Se trata de médicos adscritos o no a los funcionarios encargados de hacer cumplir. La
Ley.
3) Se trata de asistencia médica a las víctimas de una violación de la ley o de un accidente ocurrido en el curso de una violación de la ley.

Artículo séptimo:
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto decorrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa naturaleza ylos combatirán
Comentario:
1) Comprende cualquier acto de corrupción o abuso de autoridad.
2) Autoriza el desconocimiento de la escala jerárquica solo cuando no haya posibilidades de rectificación o si estas no son eficaces.
3) El término autoridad u organismo apropiado se refiere a aquella que de acuerdo
con la legislación nacional tiene competencia para conocer de reclamaciones y
denuncias sobre violaciones de la ley.
4) En algunos países se les confieren funciones de control a los medios de comunicación masiva.
5) Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley merecen el apoyo total y lacolaboración de la comunidad y del organismo al cual pertenece.